Artículo 299: La FEU reconoce los Destacamentos y movimientos de vanguardia establecidos por las instituciones de la educación superior y la participación de sus miembros en las tareas convocadas por los mismos.

Artículo 300: La FEU es miembro de los Consejos de Dirección de los organismos formadores, y de otros centros vinculados a la docencia y asistencia médica que por interés sean invitados permanentemente.

Artículo 301: La FEU reconoce que:

  • El Secretariado Nacional podrá firmar convenios con Organismos e instituciones que formen parte activa del desarrollo de los procesos y actividades de la organización y de igual forma la dirección de la FEU en las universidades podrán hacerlo a nivel territorial.
  • Será obligación de la FEU hacer cumplir con estos convenios tanto a nivel nacional como territorial.

Artículo 302: La FEU de conjunto con los Ministerios Formadores diseñará, organizará y dirigirá anualmente los Encuentros de Estudiantes.

Evaluación proceso docente educativo

Artículo 303: La FEU establece como proceso orgánico la evaluación del proceso docente educativo: Etapas:

  • Evaluación del Proceso docente educativo.     
  • Evaluación del desempeño de los profesores.
  • Entrega de reconocimientos y estímulo a estudiantes, profesores y trabajadores destacados.

Del procedimiento:

Artículo 304: A nivel de brigada:

  • Se realiza en una asamblea de brigada finalizando cada semestre del curso escolar con la participación del colectivo docente de la misma durante ese semestre o período y se incluyen a los alumnos ayudantes y se realiza a partir de la calidad y la contribución a la formación de los estudiantes.
  • El presidente de brigada debe realizar un proceso previo que le permita exponer en la asamblea argumentos y elementos dirigidos a perfeccionar la actividad docente, mediante el señalamiento crítico y constructivo de las principales deficiencias, así como el plan de medidas que ayuden a su erradicación.

Artículo 305: A nivel de facultad, sede o filial:

  • Se realizará en el marco del Consejo de la FEU a este nivel una vez realizado el proceso en las brigadas finalizando cada semestre. Participarán además los Jefes de Colectivos o años, departamentos docentes, así como la dirección docente de la Facultad, Sede o Filial.
  • El secretario de docencia  presentará un informe resumen del proceso realizado en las brigadas detectando las principales deficiencias del proceso docente en la Facultad, Sede o Filial, realizando un análisis crítico del mismo y proponiendo las posibles soluciones de conjunto con las direcciones docentes de la institución.

Artículo 306: A nivel de Universidad:

  • En el análisis estarán invitados representantes de la institución en el marco del Consejo de la FEU de la Universidad contará con la participación de los decanos de las facultades, directores de sede o filiales, así como las direcciones docentes de la universidad.
  • Se analizarán aspectos medulares del desarrollo del proceso docente educativo a todos los niveles hasta la Universidad y se analizará el papel de la FEU en función de desarrollo exitoso del mismo desde los espacios diseñados para su aseguramiento.

Artículo 307: Del proceso de evaluación profesoral:

  • Tendrá en cuenta los siguientes aspectos para la evaluación:
  • Formación y preparación política.
  • Calidad en la docencia impartida.
  • Relaciones interpersonales con los estudiantes.
  • Vinculación y apoyo a la FEU.

Del procedimiento: 

La evaluación tendrá dos momentos en el curso:

  • Primera quincena de diciembre.
  • Primera quincena de junio.

Se someterá a discusión en la brigada la actitud de cada uno de los profesores, teniendo en cuenta los criterios anteriormente señalados.

La evaluación final de este proceso será expuesta por el presidente de brigada en el marco del Consejo de la FEU de la Facultad como resultado de la discusión en su reunión y sometida a la aprobación por los miembros de la misma y será bien, regular y mal.

Participación de la FEU en las Comisiones de carrera.

Artículo 308: Funciones:

  • Representar al estudiantado en estos espacios.
  • Participar en la revisión y/o actualización de los planes de estudio e instrumentos de calificación de exámenes.

Artículo 309: De la selección de los representantes en las Comisiones.

Requisitos para la selección:

  • La selección de los estudiantes por cada carrera deberá hacerse sobre la base del proceso de la integralidad, haciendo énfasis en los resultados académicos de los estudiantes.
  • Deberán contar con un promedio mayor o igual a 4.50 puntos.
  • Tener como mínimo dos años en la carrera.
  • Se tendrán en cuenta los resultados investigativos del estudiante.

Procedimiento para la selección:

Artículo 310: A nivel de facultad:

  • Cada brigada realizará una propuesta para integrar las Comisiones a todos los niveles que será avaladas por la misma.
  • El Consejo de la FEU de la Facultad aprobará una propuesta por carrera, tomando en cuenta los criterios emitidos por las brigadas y el criterio de los profesores de la comisión a ese nivel.

Artículo 311: A nivel Nacional:

  • El Secretariado Nacional de conjunto con el Organismo formador aprobará las universidades que representarán a la organización en las Comisiones Nacionales de carrera.
  • Las propuestas de representantes de las Comisiones Nacionales serán aprobadas en los Consejos de la FEU de las Facultades seleccionadas a punto de partida de las propuestas de las brigadas.

Artículo 312: Para evaluar la permanencia de estas se realizará una evaluación anual de sus funciones y competencia en las mismas.

Proceso de Ubicación Laboral

Artículo 313: La FEU forma parte de las Comisiones de Ubicación Laboral a todos los niveles como se expresan en las Resoluciones vigentes de los organismos formadores y empleadores al efecto.

Para ello establece:

  • Cada Comisión de Ubicación Laboral contará con la participación del Presidente de la FEU y el Secretario de Docencia a cada nivel.
  • La FEU participará en la aprobación del plan de demandas de los Organismos empleadores.
  • Será responsable de conjunto con los demás miembros de la comisión de la divulgación y orientación a los estudiantes sobre los procedimientos y las legislaciones vigentes relacionadas con la ubicación laboral.

Artículo 314: Desarrollará de conjunto con la institución la evaluación de cada estudiante teniendo en cuenta los principios de la integralidad definidos en el presente reglamento.

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