Cotización

Artículo 275: La recogida de la cotización es un proceso político y su entrega por parte de los estudiantes constituye una obligación, representando el reconocimiento de su condición de miembro de la Organización y contribuyendo con ello a sufragar los gastos de la organización.

Artículo 276: Todos los miembros de la organización han de cotizar 25 centavos mensuales, cuota que se recogerá en su totalidad de forma anual (importando un monto total de 3 pesos) en los meses de octubre – noviembre.

Artículo 277: Cada presidente de Sede y Universidad debe presentar una carta donde conste la cantidad de miembros de la Organización en el centro (Anexo 8) al Comité de la UJC correspondiente para validar la cantidad que debe aportar.

Ingreso

Artículo 278: El ingreso de lo aportado se realizará en los meses de noviembre y diciembre en los Comités Municipales de la UJC correspondientes.

Distribución de los Ingresos

Artículo 279: El dinero depositado en una cuenta bancaria procedente del aporte de la cotización se distribuye por niveles, teniendo en consideración las características y necesidades de cada estructura. Hoy se requiere transferir mayores proporciones a las organizaciones de base que ejecutan gastos de peso.

Distribución:

  • Secretariado Nacional 25%
  • Secretariado de Universidad y Sedes Municipales 75%       

Otras formas de Ingreso

Artículo 280: La organización, a sus distintos niveles, también puede ingresar a estas cuentas cuando por la movilización de sus estudiantes a tareas de la producción, el organismo que emplea transfiere el pago por los resultados del trabajo a la cuenta de la FEU.

Planificación de las partidas del presupuesto

Artículo 281: En los niveles municipales y provinciales la elaboración de los proyectos de presupuestos corre a cargo de los Presidentes de la FEU y de las estructuras, así como los Educadores de la UJC según la carta RS#45 de la Oficina Nacional de Economía de la UJC. Cada año este presupuesto se revisa en función de su ejecución el año anterior. Las mismas tendrán en cuenta la planificación que debe elaborarse en las Universidad, partiendo de las propuestas de las brigadas, facultades, filiales y residencias.

Artículo 282: La planificación de las actividades a desarrollar en cada curso escolar que requieran ejecución del presupuesto se aprobarán en el Consejo de la FEU de cada universidad, teniendo en cuenta las propuestas realizadas desde la base y que las mismas beneficien a la mayor cantidad de miembros posibles.

Ejecución

Artículo 283: La ejecución del presupuesto de la organización debe tener un efecto directo en sus miembros, los cuales deberán estar informados sobre este proceso.

Artículo 284: El secretariado de la FEU a cada nivel es responsable del control y uso del presupuesto de la organización, el mismo rendirá cuenta periódicamente sobre el proceso de ejecución ante sus miembros.

Artículo 285: Es responsabilidad de los Secretariados de los centros y las sedes despachar según cronograma, con los Comité Municipales y Provinciales de la UJC y evaluar en los Consejos de la FEU el estado del cumplimiento de la cotización. El Secretariado Nacional y los Consejos de las Universidad han de controlar sistemáticamente este proceso.

  • Cronograma
  • En la primera quincena del mes de octubre se deben presentar las cartas de membresía a los Comités Municipales de las UJC correspondientes.
  • A partir del mes de octubre y con frecuencia quincenal se establecerán los despachos correspondientes con las estructuras de la FEU para el control de dicha tarea a todos los niveles hasta concluir la misma.

Artículo 286: La FEU, como organización estudiantil, no cuenta con estructura ni aparato de control económico propio. Por ello todos los trámites financieros para las cuentas de la organización, así como el control de sus recursos corren por el aparato económico de la UJC a cada nivel.

Para la Ejecución del presupuesto:

Artículo 287: En el caso de las Universidad que se encuentran en la cabecera provincial, el presupuesto de estas universidades se podrá ejecutar mediante el aparato económico de la UJC Provincial.

Artículo 288: Las Universidad ubicados a las afueras de la capital provincial ejecutarán el presupuesto mediante el aparato económico de la UJC del municipio en el que se localicen.

Artículo 289: Las Sedes municipales con una matrícula superior a los 200 estudiantes ejecutarán su presupuesto mediante el aparato económico de la UJC de su territorio, las demás estructuras se subordinarán a las Universidad.

APORTE A LA PATRIA

Artículo 290: El Aporte a la Patria constituye uno de los procesos políticos más importantes que realiza la organización, es de carácter voluntario y la cuota mínima a abonar por cada miembro comprometido es de un (1) peso.

Artículo 291: Para el desarrollo de este proceso es preciso:

  • Informar, esclarecer y comprometer a los estudiantes sobre la necesidad de contribuir con este aporte.
  • Desarrollar un trabajo de propaganda y movilización en torno al proceso de concertación de los compromisos y el destino de los aportes.
  • Reconocer a quienes realizan un aporte por encima del compromiso.

Artículo 292: El proceso de compromiso para el Aporte a la Patria se realizará durante los meses de octubre y primera quincena de noviembre en cada curso escolar.

Artículo 293: El compromiso para el Aporte a la Patria tiene carácter individual, según lo que cada miembro considere que debe abonar, respetando el límite mínimo establecido.

Artículo 294: La entrega del aporte por parte de las Universidad se realizará en el mes de enero en homenaje al natalicio de nuestro Héroe Nacional.

Artículo 295: En todas las estructuras este proceso será responsabilidad del Vicepresidente.

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