Artículo 169: Las faltas disciplinarias que se cometan por los miembros de la FEU, así como los dirigentes estudiantiles de la organización, serán sancionadas según las disposiciones del presente Reglamento, independientemente de otras medidas que se apliquen por la administración u otras organizaciones a las que pertenezca. Todas las sanciones tienen fines educativos.
Artículo 170: A los dirigentes estudiantiles y miembros que ocupen una responsabilidad determinada en algún proceso o actividad de la Organización, se sancionarán con las medidas establecidas a tal efecto.
Artículo 171: Las faltas que aplica el presente Reglamento se calificarán de:
Muy Graves
Graves
Leves
De la calificación de las faltas disciplinarias
Artículo 172: Constituyen faltas muy graves:
Incurrir en hechos como:
Dañar, sustraer o destruir intencionalmente los bienes del Estado o personales, independientemente de que constituya o no un hecho delictivo.
Realizar o estar directamente involucrado en hechos denigrantes contrarios a la moral y el prestigio del estudiante universitario, tales como: la prostitución, el proxenetismo, la pornografía, el consumo o tráfico de drogas y la corrupción en cualquiera de sus modalidades, entre otros.
Maltrato físico a profesores, dirigentes, funcionarios, trabajadores, compañeros de estudios o cualquier otra persona en los escenarios donde realice su proceso docente que lo hagan desmerecer el prestigio ante el colectivo de estudiantes.
Además, para los dirigentes estudiantiles:
Pérdida, sustracción y/o apropiación de recursos que estén bajo su custodia.
Artículo 173: Constituyen faltas graves:
Para todos los miembros de la FEU:
Ser cómplice o encubrir faltas Muy Graves cometidas por otros estudiantes cuando se pruebe que tenía conocimiento de esto.
Incumplir injustificadamente los deberes que como miembro de la Organización le corresponden, así como las tareas y misiones convocadas por la misma, independientemente de lo que se establece en los Reglamentos que norman la vida Universitaria para los Estudiantes de la Educación Superior.
Faltar injustificadamente y de forma reiterada a actividades convocadas por la Organización.
Maltratar de palabra a profesores, dirigentes, funcionarios, trabajadores, compañeros de estudios o cualquier otra persona en los escenarios donde realice su proceso docente educativo o alguna actividad convocada por la Organización u otro espacio que lo haga desmerecer el prestigio ante el colectivo de estudiantes.
Además, para los dirigentes estudiantiles:
Abuso de la autoridad que le ha sido conferida.
Ausentarse injustificada y reiteradamente a reuniones o encuentros planificados.
Malos resultados en el trabajo, siempre y cuando se compruebe falta de responsabilidad, de control y poco sacrificio en el desempeño de la labor que realiza.
Incumplir deliberadamente las orientaciones o los acuerdos adoptados en colectivos de dirección.
Ocultar, tergiversar o falsificar deliberadamente informaciones y partes solicitados.
Artículo 174: Constituyen faltas leves:
Para todos los miembros de la FEU:
Ser cómplice o encubrir faltas Graves cometidas por otros estudiantes cuando se pruebe que tenía conocimiento de esto.
Dañar o destruir sin intencionalidad los bienes del Estado, del centro y del sector no estatal, independientemente de que constituya un hecho delictivo.
Realizar indisciplinas que atenten contra el proceso docente-educativo o alguna actividad convocada por la Organización.
Maltratar de gestos a profesores, dirigentes, funcionarios, trabajadores, compañeros de estudios o cualquier otra persona en los escenarios donde realice su proceso docente educativo o alguna actividad convocada por la Organización.
Además, para los dirigentes estudiantiles:
Incumplir deliberadamente y de forma reiterada la entrega de informaciones.
De la información de las faltas disciplinarias:
Artículo 175: Las faltas disciplinarias cometidas deberán ponerse en conocimiento del Presidente o cualquier persona del Secretariado de la FEU tan pronto se produzcan o se conozcan. Se levantará un acta firmada por los denunciantes ante el dirigente estudiantil que designe el Presidente para dicho proceso.
Del procedimiento
Artículo 176: Para el conocimiento y análisis de la falta cometida, y proposición de medidas a aplicar, se crearán Comisiones Disciplinarias a nivel de facultades, las cuales estarán presididas por el vicepresidente del secretariado; teniendo en cuenta que, si la falta es cometida por el Presidente, la comisión se creará en la estructura superior a la que pertenece. La comisión que se cree debe ser aprobada por el Secretariado de la FEU a ese nivel y deberá estar compuesta por los siguientes miembros: Vicepresidente, un miembro del consejo de la FEU, el presidente de la comisión electoral y dos estudiantes de la estructura.
Artículo 177: A nivel de centro estas comisiones serán presididas por el Vicepresidente del Secretariado y mantendrán la misma estructura anterior, por tanto, si en un mismo hecho están implicados estudiantes de diferentes facultades el proceso debe iniciarse en el nivel de las Universidades.
En caso de ser cometida la falta por un Presidente de las Universidades, se creará una comisión a nivel nacional que será presidida por el Vicepresidente de la estructura, dos miembros del secretariado nacional, un miembro del Consejo Nacional y un suplente.
En caso de ser cometida la falta por el Presidente Nacional se creará una comisión a este nivel encabezada por el Vicepresidente de la estructura, dos miembros del secretariado nacional, un miembro del Consejo Nacional y un suplente, siempre que no hayan estado involucrados en la falta.
En caso de ser cometida la falta por el Vicepresidente de cualquier estructura la comisión estará encabezada por un miembro que no sea el Presidente, con igual composición, siempre que no haya estado involucrado en la falta.
Artículo 178: De cometerse la falta en la Residencia Estudiantil se creará una comisión de igual estructura a la Facultad. En este caso el procedimiento a seguir será el mismo que se describe en el presente reglamento.
Artículo 179: La Comisión se activará una vez conocida la falta y efectuará las diligencias siguientes:
Confeccionará y archivará la documentación del proceso.
Recopilará las pruebas posibles sobre la falta cometida.
Tomará declaración, por escrito, bajo firma, a todos aquellos que tienen conocimiento de los hechos, quienes estarán en la obligación de contribuir con este proceso.
Citará al estudiante que cometió la falta para comunicarle las faltas dejando constancia por escrito y bajo firma de declaración.
Analizará y consignará en la documentación la trayectoria del estudiante.
Propondrá al Consejo una sanción de las previstas en el Reglamento.
Artículo 180: La Comisión Disciplinaria que, al investigar una denuncia recibida, considere que no existen pruebas suficientes para dar el hecho como probado, así lo acordará por mayoría de los miembros. Dicha decisión será elevada al Consejo de la estructura en cuestión quien decidirá si esta se desestimará o se abrirá una nueva investigación. Teniendo como principio que los miembros del Consejo que conozcan sobre los hechos investigados tendrán la obligación de informar a la comisión durante la primera investigación.
Artículo 181: El término para la realización del proceso será de 20días hábiles para la fase de investigación.
Si dicho término estuviese próximo a vencerse, el Presidente de la FEU correspondiente podrá conceder solamente una prórroga hasta 10 días hábiles para casos excepcionales.
Artículo 182: Las Comisiones Disciplinarias deberán actuar en todo momento bajo los principios de justicia, honestidad, responsabilidad, imparcialidad y racionalidad. De comprobarse que la Comisión o alguno de sus miembros, viola estos principios deliberadamente, se procederá a la aplicación de una medida correspondiente a una falta Grave.
Artículo 183: Una vez aprobada la medida a aplicar, por el consejo, un miembro de la Comisión Disciplinaria que realizó el proceso procederá al llenado de la Planilla de Sanción (Anexo 6) antes de las 72 horas posteriores a tal aprobación; procedimiento a través del cual se le informará al estudiante o dirigente estudiantil la sanción impuesta.
Artículo 184: Una vez confeccionada la Planilla de Sanción entrará en vigor la medida impuesta, procediéndose a su aplicación e información a las estructuras correspondientes. Una copia de la Planilla deberá ser archivada en el expediente docente del estudiante y en el caso de estudiantes con responsabilidades de dirección, las sanciones deben anexarse además al modelo de evaluación y documentarse en el archivo de la FEU de las Universidades.
De la competencia para aplicar medidas disciplinarias
Artículo 185: Son competentes para aprobar las sanciones de las faltas disciplinarias que se establecen en este Reglamento, al nivel donde se cometió la falta:
Los Consejos de la FEU, excepto a nivel nacional que la aprueba el Secretariado Nacional.
La expulsión de las filas de la Organización deberá ser comunicada y aprobada por el Secretariado Nacional de la FEU.
En el caso que sea el Presidente se aprueba en el Consejo de la FEU donde se forma la Comisión Disciplinaria.
De las medidas disciplinarias imponibles
Artículo 186: Las sanciones imponibles por las faltas disciplinarias señaladas en el presente Reglamento, son las siguientes:
Por faltas MUY GRAVES:
La limitación indefinida de todos los Derechos exigiéndosele, el obligatorio cumplimiento de los Deberes, reconocidos en los Estatutos de la Organización. Esta medida solo podrá ser revocada a partir del año de haberse impuesto, siendo aprobado el restablecimiento de todos sus derechos por el Consejo de la FEU correspondiente. En caso de incumplir alguno de sus deberes se evaluará la expulsión de las filas de la Organización.
Limitación por un término de 6 meses a 1 año de todos los Derechos, exigiéndosele el obligatorio cumplimiento de los Deberes, reconocidos en los Estatutos de la Organización. Luego de trascurrido este término podrá aprobarse el restablecimiento de todos sus derechos por el Consejo de la FEU correspondiente. En caso de incumplir alguno de sus deberes se evaluará la limitación indefinida de sus derechos.
Además, para los dirigentes estudiantiles:
Expulsión del cargo que desempeña sin posibilidad de ser reelecto.
Separación indefinida del cargo que desempeña; solo podrá ser reconsiderada a partir del año de haberse impuesto, siendo aprobado por el Consejo de la FEU correspondiente la posibilidad de ser reelecto.
Por faltas GRAVES:
Limitación temporal de algunos Derechos, en correspondencia con la falta cometida; siendo de obligatorio cumplimiento los Deberes reconocidos en los Estatutos de la Organización, en un término de 3 a 6 meses.
Limitación a obtener reconocimientos o premios que otorgue la FEU en un término de 3 a 6 meses.
Además, para los dirigentes estudiantiles:
Separación del cargo que desempeña, con posibilidad de ser reelecto luego de un término de 1 año.
Democión a un cargo de menor responsabilidad.
Por faltas MENOS GRAVES:
Reparar cuando ello sea posible, en el plazo establecido que se fije, el daño.
Además, para los dirigentes estudiantiles:
Amonestación: (Crítica ante el Consejo de la FEU al que pertenece). Es necesario aclarar que a un dirigente estudiantil solo se le aplicarán como máximo dos amonestaciones en todo su período como dirigente, pues de exceder este número se le aplicará una medida correspondiente a una falta Grave.
Artículo 187: Una vez tomada la medida por las faltas MUYGRAVES o GRAVES se comunicará a la brigada correspondiente.
De las apelaciones
Artículo 188: Toda decisión que tome el Consejo de la FEU podrá ser apelable. Excepto las adoptadas al nivel Nacional. Este proceso inicia con la entrega a estos órganos de una copia literal de la misma, antes del término de cinco (5) días hábiles, después de notificada la sanción.
Artículo 189: Los estudiantes sancionados podrán tener derecho de apelar siempre y cuando persista inconformidad ante la medida impuesta, la apelación tendría cauce hasta el Secretariado Nacional de la FEU. En este último la decisión es inapelable.
Artículo 190: La Comisión al recibirla apelación en el término establecido, estudiará el caso en cuestión y se pronunciará emitiendo un fallo
Artículo 191: La apelación podrá ser analizada en el término de diez (10) días hábiles, posterior a su presentación. El Secretariado Nacional de la FEU analizará la misma en un término de veinte (20) días hábiles. Si dicho término estuviese próximo a vencerse, el Presidente Nacional de la FEU correspondiente podrá conceder solamente una prórroga hasta diez (10) días hábiles más, para la culminación del trabajo de la Comisión.
Artículo 192: Al cumplir de forma satisfactoria el estudiante o dirigente la medida impuesta, el Presidente de la FEU de la estructura que aplicó la medida disciplinaria la podrá extraer del expediente, en el término de dos años vencido el cumplimiento de la sanción. Excepto cuando la falta cometida esté comprendida dentro de las Muy Graves.