Artículo 125: La comunicación es de los ejes fundamentales en el trabajo de la Federación Estudiantil Universitaria. Se concibe no solo a lo interno de la Organización, sino que de igual manera constituye una vía para proyectar la imagen de la FEU hacia la sociedad.
Artículo 126: La comunicación en la FEU se rige a partir de la Estrategia de Comunicación de la Organización y las disposiciones e indicaciones emitidas por la Secretaría de Comunicación Nacional en cada curso escolar, adaptándose a cada universidad.
Artículo 127: Los Objetivos de la comunicación en la FEU son:
Artículo 128: La FEU cuenta con diversos canales y medios para la divulgación de sus principales actividades y procesos, así como para materializar el cumplimiento de los objetivos de la comunicación en la Organización. Su sostenimiento y seguimiento son de vital importancia.
Artículo 129: El uso de las nuevas tecnologías de la informática y las comunicaciones en la labor comunicativa permite la visibilidad y posicionamiento de la Organización, así como constituye una vía para la defensa del proceso revolucionario cubano en el actual contexto mediático.
Artículo 130: La Organización podrá liderar campañas comunicativas por sus aniversarios, procesos, celebraciones especiales, conmemoraciones y contra el consumo de sustancias tóxicas o ilícitas en espacios universitarios.
Artículo 131: La FEU deberá establecer y potenciar los vínculos de trabajo con los medios de comunicación territoriales y las instituciones y organismos vinculados a la comunicación.
Artículo 132: La FEU evaluará cada año en sus Consejos y eventos nacionales de comunicación el cumplimiento e implementación de los acuerdos y convenios firmados con instituciones y organismos vinculados a la comunicación.
Grupos de Comunicación de la FEU.
Artículo 133: Los Grupos de Comunicación de la FEU constituyen un grupo de trabajo surgido del Movimiento de Corresponsales de la FEU y especializado en la labor comunicativa de la Organización. Se debe estructurar en las universidades y en el nivel nacional. Las facultades, sedes, filiales y residencias estudiantiles podrán instituirlo si poseen condiciones para su sostenimiento.
Artículo 134: Los Grupos de comunicación estarán integrados por miembros del Movimiento de Corresponsales de la FEU que posean aptitudes y/o habilidades vinculadas a la comunicación. Sus integrantes apoyan el funcionamiento de la Secretaría de Comunicación de la FEU de la universidad. No sustituyen al Movimiento de Corresponsales en su función.
Artículo 135: Los Grupos de Comunicación pueden contar con nombre e identificador gráfico.