Artículo 125: La comunicación es de los ejes fundamentales en el trabajo de la Federación Estudiantil Universitaria. Se concibe no solo a lo interno de la Organización, sino que de igual manera constituye una vía para proyectar la imagen de la FEU hacia la sociedad.

Artículo 126: La comunicación en la FEU se rige a partir de la Estrategia de Comunicación de la Organización y las disposiciones e indicaciones emitidas por la Secretaría de Comunicación Nacional en cada curso escolar, adaptándose a cada universidad.

Artículo 127: Los Objetivos de la comunicación en la FEU son:

  • Fortalecer la identificación de los universitarios con su organización.
  • Impulsar la participación activa en las principales actividades, procesos y movimientos a partir de la divulgación y comunicación eficaz de los mismos.
  • Contribuir a la formación de valores y principios, siempre sobre la base del amor a la Patria, la Revolución y resaltando las tradiciones y valores que caracterizan nuestra sociedad socialista.
  • Fortalecer la participación activa y consciente de los estudiantes en las redes sociales.
  • Proyectar la vocación social y participación de los universitarios hacia la sociedad, divulgar cómo estos contribuyen al desarrollo de la economía y a la solución de los problemas del país.

Artículo 128: La FEU cuenta con diversos canales y medios para la divulgación de sus principales actividades y procesos, así como para materializar el cumplimiento de los objetivos de la comunicación en la Organización. Su sostenimiento y seguimiento son de vital importancia.

Artículo 129: El uso de las nuevas tecnologías de la informática y las comunicaciones en la labor comunicativa permite la visibilidad y posicionamiento de la Organización, así como constituye una vía para la defensa del proceso revolucionario cubano en el actual contexto mediático.

Artículo 130: La Organización podrá liderar campañas comunicativas por sus aniversarios, procesos, celebraciones especiales, conmemoraciones y contra el consumo de sustancias tóxicas o ilícitas en espacios universitarios.

Artículo 131: La FEU deberá establecer y potenciar los vínculos de trabajo con los medios de comunicación territoriales y las instituciones y organismos vinculados a la comunicación.

Artículo 132: La FEU evaluará cada año en sus Consejos y eventos nacionales de comunicación el cumplimiento e implementación de los acuerdos y convenios firmados con instituciones y organismos vinculados a la comunicación.

Grupos de Comunicación de la FEU.

Artículo 133: Los Grupos de Comunicación de la FEU constituyen un grupo de trabajo surgido del Movimiento de Corresponsales de la FEU y especializado en la labor comunicativa de la Organización. Se debe estructurar en las universidades y en el nivel nacional. Las facultades, sedes, filiales y residencias estudiantiles podrán instituirlo si poseen condiciones para su sostenimiento.

Artículo 134: Los Grupos de comunicación estarán integrados por miembros del Movimiento de Corresponsales de la FEU que posean aptitudes y/o habilidades vinculadas a la comunicación. Sus integrantes apoyan el funcionamiento de la Secretaría de Comunicación de la FEU de la universidad. No sustituyen al Movimiento de Corresponsales en su función.

Artículo 135: Los Grupos de Comunicación pueden contar con nombre e identificador gráfico.

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