MOVIMIENTO DE ARTISTAS AFICIONADOS DE LA FEU.

Artículo 193: El propósito fundamental del Movimiento de Artistas Aficionados de la FEU es el fomento de la identidad, la conservación del patrimonio cultural, la creación artística y literaria y la capacidad para apreciar el arte; que promueva la lectura, enriquezca la vida cultural de la población y potencie el trabajo comunitario como vías para satisfacer las necesidades espirituales y fortalecer los valores sociales.

Artículo 194: El Movimiento de artistas Aficionados (MAA), en todas sus instancias, es movilizado, dirigido, organizado y atendido por la Federación Estudiantil Universitaria. Para ello cuenta con el apoyo imprescindible de los Ministerios formadores (MES y MINSAP) y con el MINCULT, específicamente el Consejo de Casas de Cultura que es por encargo social quien atiende y ayuda a desarrollar los movimientos de artistas aficionados en el país.

Artículo 195: Para la planificación, concepción y coordinación de las actividades con el MAA está creada la estructura del Consejo de Extensión Universitaria en los niveles provincial y nacional, de los cuales la FEU es miembro permanente.

Artículo 196: Es responsabilidad de la FEU en todas sus estructuras realizar la constitución del MAA al inicio de cada curso escolar, así como la planificación de sus actividades, convocatoria, preparación y atención permanente a sus necesidades.

Artículo 197: Como muestra del alto nivel artístico y reconocimiento alcanzados por el MAA, la FEU realiza los Festivales de Artistas Aficionados (FAA) a todos los niveles: municipio, sede, facultad, filial, universidad, provincia y nacional.

Artículo 198: Formarán parte activa del jurado a todos los niveles como miembros no especializados del mismo, un vocal de la FEU y el presidente del Comité Organizador o un miembro designado por este.

 

MOVIMIENTO DEPORTIVO UNIVERSITARIO

Artículo 199: El propósito fundamental del Movimiento Deportivo Universitario es incorporar a todos los miembros de la organización, brindar a los estudiantes opciones de recreación sana, promover una mejor calidad de vida en los universitarios y desarrollar la práctica de deporte y actividad física en las universidades.

Artículo 200: El Movimiento Deportivo Universitario, en todas sus instancias, es movilizado, dirigido, organizado y atendido por la Federación Estudiantil Universitaria. Para ello cuenta con el apoyo imprescindible de los Ministerios formadores (MES y MINSAP) y con el INDER.

Artículo 201: Para la planificación, concepción y coordinación de las actividades con el movimiento deportivo universitario están creadas las estructuras del Consejo de Extensión Universitaria y el Grupo de Deporte Universitario en los niveles provincial y nacional, de los cuales la FEU es miembro permanente, junto al MES, el MINSAP y el INDER.

Artículo 202: La FEU a cada nivel será la encargada de velar por el desarrollo del movimiento deportivo universitario, cada curso en la Universidad, así como convocar a la masa estudiantil, organizar los juegos deportivos y el calendario de competencias deportivas durante el curso.

Artículo 203: Como parte del movimiento deportivo la FEU, cada año se realizarán eventos multidisciplinarios establecidos a todos los niveles, entre los que se encuentran los Juegos Internos de las Facultades, los Juegos Inter Facultades y los Juegos Provinciales.

Juegos internos de facultad.

Artículo 204: Los Juegos Internos de Facultad constituyen competencias de larga duración a celebrarse entre los meses de setiembre a diciembre. Se deben convocar todos los deportes y actividades físico-recreativas que consideren los organizadores según sus posibilidades, de forma tal que se involucre a la mayor cantidad de estudiantes. Se competirá por brigada, año o de la forma en que lo permitan las características de cada Facultad. El objetivo es lograrla práctica masividad de deporte.

Juegos Inter Facultades

Artículo 205: Son la máxima expresión del movimiento deportivo a lo interno de las universidades. Estos deben realizarse antes de concluir el mes de marzo. Deben priorizarse los deportes que aparecen en el Programa Técnico Organizativo de la Universiada, con el propósito de confeccionar los equipos que los representarán en la próxima etapa; además otros deportes y actividades físico-recreativas que consideren los organizadores.

Juegos provinciales

Artículo 206: Se realizan en los meses entre abril y mayo, una vez que hayan terminado los juegos inter facultades en las universidades de la provincia. Tendrá las mismas características que dicha etapa en cuanto a deportes y objetivos.

Artículo 207: En cada Universidad se desarrollarán eventos deportivos como festivales recreativos, maratones, carreras de orientación, torneos deportivos y actividades recreativas en la naturaleza. Estos deberán contar con el apoyo del INDER y otras instituciones de la provincia que potencien el desarrollo del deporte; los cuales se podrán realizar en conmemoración a fechas históricas, relacionadas con el movimiento deportivo y acontecimientos locales y nacionales.

Artículo 208: Como parte del Movimiento Deportivo Universitario se fomentará la realización de actividades para la atención y seguimiento a sus atletas.

Artículo 209: Cada curso como parte de las actividades del movimiento deportivo se fomentará el reconocimiento e intercambio con glorias deportivas, así como atletas de la provincia y a nivel nacional; en especial aquellos que se formaron en nuestras universidades.

 

MOVIMIENTO CIENTÍFICO

Artículo 210: La dirección de la FEU organiza de conjunto con los Ministerios Formadores, la actividad científica de los estudiantes universitarios a través de un movimiento único, que potencie la intersectorialidad y su desarrollo en el ámbito universitario.

Artículo 211: Sus objetivos son:

  • Estimular la actividad científica y la cultura investigativa en los jóvenes universitarios, con énfasis en las Facultades, Sedes y Filiales Universitarias Municipales.

Desarrollar la intersectorialidad de las ciencias, profundizando en el estudio de la Historia y las problemáticas de los jóvenes y la sociedad.

Lograr un impacto social.

Artículo 212: El Grupo científico estudiantil, es un grupo de trabajo de la dirección de la FEU, que tiene como objetivo propiciar de forma sistemática el análisis de temas de interés para el desarrollo científico, tecnológico y docente, estimulando el desarrollo de la actividad investigativa de los universitarios.

Artículo 213: Sus funciones son:

  • Promover y estimular los Proyectos Científicos y las Líneas de Desarrollo Investigativo en correspondencia con las necesidades de cada centro, territorio o país.

  • Estimular las investigaciones sociales y el debate sobre problemas de la juventud cubana, la comunidad y/o la universidad.

  • Organizar y dirigir de conjunto con los Ministerios Formadores, la realización a cada nivel de los eventos científicos de carácter interno, con otras organizaciones o instituciones.
  • Estimular la publicación, presentación y debate de los resultados de las investigaciones estudiantiles.
  • Coordinar cursos y talleres de metodología de la investigación, y materias afines a la especialidad.
  • Establecer relaciones de trabajo con organizaciones o instituciones que se dediquen a la investigación.
  • Avalar y tramitar las propuestas de estudiantes llamados a recibir premios.

Artículo 214: Estructura:

a. Presidente: El miembro del Secretariado de la FEU que atiende la investigación.

b. Miembros permanentes: Investigadores destacados avalados por su Brigada y aprobados por el Consejo de la FEU a su nivel. Para los GCE de Centros serán miembros además de los presidentes de los GCE de sus estructuras precedentes, las direcciones de revistas e instituciones científicas estudiantiles universitarias y el Secretario General del Modelo de Naciones Unidas (Anexo 7)

c. Asesores: Pueden ser especialistas, funcionarios, profesores destacados, tutores, personalidades científicas o trabajadores de la producción y los servicios de reconocido prestigio en la esfera de la ciencia y la tecnología, que se encuentren laborando en la docencia u otras entidades, acepten esta categoría y sean propuestos por el Grupo Científico. Serán consultados en su categoría de asesores, pudiendo estar presentes en las reuniones del GCE cuando el tema a tratar lo precise.

Funciones

Artículo 215: Presidente:

  • Dirigir y representar el GCE ante el Consejo de la FEU y la dirección de la Institución o territorio.
  • Organizar y controlar el desarrollo de los procesos encomendados por el Consejo de la FEU.
  • Confeccionar, custodiar y controlar la documentación del GCE (trabajos científicos, certificados, indicaciones, bancos de problemas, entre otros).
  • Exigir por el cumplimiento de los acuerdos adoptados.

Artículo 216: Miembros:

• Responsables de asesorar y ejecutar la política del GCE.

Deciden el sistema de trabajo propio adoptar. Las reuniones ordinarias serán como mínimo cada dos meses.

MODELOS DE NACIONES UNIDAS

Artículo 217: Los modelos de Naciones Unidas son una representación de los trabajos de los diferentes órganos, comisiones y comités de las Naciones Unidas, donde los estudiantes fungen como representantes de los estados miembros.

Artículo 218: Sus objetivos son:

a) Fomentar el estudio, fundamentalmente en los jóvenes universitarios, del sistema de las Naciones Unidas y del Derecho Internacional; así como del principio de respeto a la independencia e igualdad soberana de todos los estados, a través de los modelos de Naciones unidas.

b) Crear espacios de discusión y análisis sobre los temas de mayor repercusión internacional en la actualidad.

c) Reflejar el trabajo de los órganos y comisiones de la ONU, y de las dinámicas de negociación política que se establecen en cada uno de ellos.

d) Replantear las lógicas de funcionamiento de las Naciones Unidas para el siglo XXI y su necesidad de cambio.

e) Sostener y defender la realidad y postura política de nuestro país en los temas más acuciantes de la dinámica internacional actual.

f) Promover el estudio y asimilación en los jóvenes universitarios de los valores y actitudes que deben caracterizar a la diplomacia internacional, y particularmente en la diplomacia cubana revolucionaria.

Artículo 219: Los Modelos de Naciones Unidas forman parte del Movimiento científico estudiantil. El Secretario General es miembro del Grupo Científico Estudiantil de la FEU.

MOVIMIENTO DE ALUMNOS AYUDANTES “FRANK PAÍS GARCÍA” (MAA)

Artículo 220: La FEU, desde su fundación, ha tenido la vocación de contribuir a la educación y formación de la sociedad, ejemplo de ello es la Universidad Popular José Martí y la incorporación a los contingentes pedagógicos teniendo en cuenta las necesidades del país.

Es, por tanto, que el Movimiento de Alumnos Ayudantes de la FEU tiene un fundamento histórico en la organización y contribuye a formar profesionales integrales

Artículo 221: Objetivos

Apoyar la docencia en las Universidades.

Contribuir al desarrollo de la Ciencia.

Dirigir la formación vocacional y profesional.

Apoyar la asistencia en los servicios.

Artículo 222: Para el ingreso, al iniciar cada curso la dirección de la FEU de conjunto con las direcciones institucionales de las Facultades, Sedes o Filiales organizará el proceso para seleccionar a los alumnos ayudantes. La institución diseñará un plan de plazas que responda a las necesidades de cada asignatura, especialidad o carrera, y a las potencialidades según la preparación recibida por los estudiantes.

Artículo 223: Los estudiantes que estén repitiendo alguna asignatura o año académico, no podrán optar por integrar el movimiento en ese año.

Artículo 224: Puede ser miembro del MAA “Frank País García” todo estudiante que haya aprobado el primer semestre del primer año de la carrera y cumpla los requisitos y condiciones que se exigen.

Sus miembros tienen como funciones:

Impartir asignaturas, clases prácticas, seminarios, consultas, cursos, según las necesidades del departamento, cátedra, servicio, centro de investigación o dirección que lo apadrine.

Velar por su superación académica y cultural con vistas a enfrentar el proceso docente educativo con excelencia.

Mantener una activa labor científico investigativa.

Brindar apoyo a los estudiantes con dificultades académicas y elevar el hábito de estudio consciente.

Dirigir la orientación profesional hacia determinadas especialidades.

Adquirir de forma acelerada, habilidades como docente, investigador o propias de una especialidad.

Artículo 225: Para el ingreso, al iniciar cada curso la dirección de la FEU de conjunto con las direcciones institucionales de las Facultades, Sedes o Filiales organizará el proceso para seleccionar a los alumnos ayudantes. La institución diseñará un plan de plazas que responda a las necesidades de cada asignatura, especialidad o carrera, y a las potencialidades según la preparación recibida por los estudiantes.

  • La FEU publicará el plan de plazas, que facilitará la administración de cada facultad, filial o sede.
  • Los estudiantes interesados deben solicitar las plazas por las que desean optar, las cuales deben ser solicitadas por orden de prioridad.
  • La brigada avalará a los estudiantes teniendo en cuenta:
  • Buenos resultados docentes.
  • Defender una conducta que valide su ética y ejemplaridad como educador.
  • Actitud y disposición para trabajar como alumnos ayudantes en las tareas que se le asignen, ya sean docentes, asistenciales o investigativas.
  • Compromiso ante la Organización.
  • El otorgamiento de las ayudantías será responsabilidad de una comisión, que estará integrada por la dirección de la FEU en la Facultad, filial o sede (que no estén solicitando entrar al movimiento y en su ausencia estarán presidentes de brigada destacados u otros estudiantes con reconocimiento dentro del estudiantado) la administración, dirección de la UJC y del PCC, pueden participar más estudiantes destacados en caso de ser necesario.
  • Cada curso, al culminar la selección de los alumnos ayudantes, el cual nunca excederá del mes de febrero, se realizará la constitución del Movimiento de Alumnos Ayudantes Frank País García para ese curso académico. En dicho encuentro han de explicarse las bases del movimiento y las responsabilidades del alumno ayudante.
  • Todos los cursos se realizará un nuevo proceso de selección de los alumnos ayudantes, renovando el MAA.

Sus miembros tienen como funciones:

  • Impartir asignaturas, clases prácticas, seminarios, consultas, cursos, según las necesidades del departamento, cátedra, servicio, centro de investigación o dirección que lo apadrine.

  •  Velar por su superación académica y cultural con vistas a enfrentar el proceso docente educativo con excelencia.

  • Mantener una activa labor científico investigativa.

Brindar apoyo a los estudiantes con dificultades académicas y elevar el hábito de estudio consciente.

Dirigir la orientación profesional hacia determinadas especialidades.

Adquirir de forma acelerada, habilidades como docente, investigador o propias de una especialidad.

Artículo 226: Para la atención y evaluación del trabajo del MAA:

Será responsabilidad del Miembro del Secretariado que atienda de docencia a cada nivel, la atención al Movimiento de Alumnos Ayudantes.

Se elaborará un plan individual por el profesor que se desempañe como tutor, para cada alumno ayudante. La dirección de la FEU y la dirección institucional velarán por la superación y preparación de los miembros del MAA.

Se realizará una evaluación anual del trabajo de cada miembro del Movimiento en la que se definirá, a partir de su desempeño, su permanencia en el movimiento.

La evaluación debe basarse fundamentalmente en:

El cumplimiento de sus responsabilidades y tareas que sean asignadas, validado por la Cátedra, Departamento o Servicio correspondiente.

La calidad de sus resultados docentes.

La evolución de su actividad investigativa en relación al período anterior.

Su participación activa de la vida de la Organización.

Atención diferenciada a estudiantes con dificultades académicas.

Cumplimiento del plan de desarrollo individual.

Cada semestre se realizará un Activo del Movimiento de Alumnos Ayudantes.

En el segundo semestre se realizará el Activo Nacional del Movimiento de Alumnos Ayudantes.

Artículo 227: Los Activos del Movimiento de Alumnos Ayudantes se realizarán a todos los niveles.

Tienen como objetivos:

  • Realizar un balance del trabajo del Movimiento de Alumnos Ayudantes durante el período o curso escolar.
  • Analizar las preocupaciones y problemáticas de los miembros.
  • Reconocer a los miembros del movimiento que obtengan buenos resultados.

 

MOVIMIENTO DE CORRESPONSALES

Artículo 228: El Movimiento de Corresponsales de la FEU tiene como objetivo promover y divulgar el trabajo de la FEU, así como las actividades, movimientos y procesos de interés de los estudiantes y de la Organización en general, tanto dentro de las Universidad como fuera de estas.

Artículo 229: El Movimiento de Corresponsales de la FEU está constituido por miembros de la Organización. Pueden integrarse estudiantes de cualquier tipo de curso y estudiantes de otras nacionalidades que sean miembros de la FEU, siempre y cuando así lo deseen. Los egresados miembros del movimiento, pueden continuar como colaboradores.

Artículo 230: El movimiento se estructura en las facultades, sedes, filiales y residencias estudiantiles. En cada caso cuenta con un Coordinador del Movimiento de Corresponsales, que puede ser el Secretario de Comunicación al nivel correspondiente.

Artículo 231: Los miembros del Movimiento de Corresponsales podrán realizar activos con el objetivo de discutir y evaluar su funcionamiento, así como proyectar el trabajo para la siguiente etapa.

TRABAJO CON LA HISTORIA

Es imprescindible para el trabajo político con las jóvenes generaciones la enseñanza de la historia, el cuidado de nuestros sitios históricos y tradiciones de lucha como parte de la identidad de cada uno de los cubanos.

Artículo 232: Objetivos:

  • Fortalecer el conocimiento de la Historia de Cuba.
  • Potenciar el estudio de las luchas sociales y estudiantiles en Cuba
  • Fortalecimiento de valores patrios.
  • Formación de profesionales integrales.

Artículo 233: El trabajo debe estar orientado en cuatro elementos fundamentales:

  • Conmemoración de las principales fechas históricas.
  • Realización del Fórum de Historia.
  • Atención a personalidades, instituciones, monumentos y tarjas relacionados con la organización.
  • Potenciar el mantenimiento del archivo histórico de la FEU en las universidades.

Artículo 234: Cada curso escolar se realiza en cada Universidad la Jornada por la "Memoria Patria". Se realiza del 10 de enero al 25 de marzo, consiste en rendir tributo a las principales fechas de nuestra historia enmarcada en este período.

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