Artículo 109: La importancia del proceso de evaluación y rendición de cuentas de los dirigentes estudiantiles puede expresarse en cuatro elementos fundamentales:

  • Constituye un espacio de análisis de los principales resultados y deficiencias de trabajo del Consejo, de manera individual y colectiva. La superación de los errores y el mejor aprovechamiento de la coyuntura que brindan los logros parte, en primer lugar, de diagnosticarlos.

Deja las condiciones creadas para plantear las proyecciones del curso siguiente, tanto en el plano individual como colectivo.

Representa un espacio democrático en el que los estudiantes pueden controlar el mandato conferido a sus dirigentes, decidiendo si estos deben o no continuar con su gestión.

Define y establece claramente las potencialidades de aquellos que pudieren ser miembros del Secretariado en un nuevo mandato, no vista en el concepto estrecho de quienes pudieran o no ser electos, sino de cómo trabajar con cada quien, y definir quiénes deben, de acuerdo a su desempeño, y quiénes no deben seguir ocupando responsabilidades en la Organización.

¿Cómo y qué se evalúa?

Artículo 110: La evaluación del dirigente estudiantil es cualitativa y toma como punto de referencia sus resultados y evaluación integral, docente y el cumplimiento de sus responsabilidades. El análisis de todo ello presupone que la pregunta es si mantiene o no su papel de ejemplo, vanguardia y liderazgo entre los estudiantes.

Periodicidad.

Artículo 111: La evaluación y rendición de cuentas se realizan al finalizar cada semestre y en orden jerárquico, comenzado por los vicepresidentes y presidentes de brigada y concluyendo con el Secretariado de la Universidad. El Secretariado Nacional rendirá cuentas de sus funciones como órgano en el primer Consejo Nacional del curso escolar y previo a este proceso cada Secretaría de trabajo lo hará a lo interno del Secretariado.

Utilidad

Artículo 112: La evaluación constituye el principal referente para la posible composición del Consejo y el trabajo diferenciado con los dirigentes estudiantiles. Terminado un curso y el proceso de evaluación, el Consejo de la FEU está en condiciones de reconocer y estimular a los más destacados, así como informar a los estudiantes su criterio de aquellos que han perdido los requisitos para desempeñarse como dirigentes estudiantiles.

Artículo 113: El Vicepresidente de la FEU es el responsable dentro de cada estructura del proceso de evaluación y rendición de cuentas de los dirigentes.

Artículo 114: Se constituirá una comisión evaluadora presidida por el Vicepresidente del Secretariado y que estará compuesta por un miembro de Consejo que no pertenezca al Secretariado y un miembro del Secretariado, que no sea el Presidente del mismo y un suplente que será el Presidente de la Comisión electoral, el suplente ocupará las funciones de Presidente de la Comisión para llevar el proceso respecto a los miembros de la misma, sustituyéndola en cada caso.

Artículo 115: Pasos:

Autoevaluación: el proceso comienza por la autoevaluación. Cada dirigente estudiantil tendrá la posibilidad de reconocer sus debilidades y aspectos a superar de una manera autocrítica. En el caso de los dirigentes de la brigada deberán además rendir cuenta de su gestión ante ésta.

Despachos individuales: la evaluación debe ser discutida personalmente con la Comisión Evaluadora.

Rendición de Cuentas en el Consejo de la FEU: la evaluación se aprueba finalmente en un Consejo de la FEU extraordinario convocado sólo para este análisis. Se evalúan uno por uno todos los miembros del Consejo. Los presidentes de la FEU se evalúan doblemente en el Consejo de la FEU que presiden y en el cual son miembros. No obstante, su evaluación final es aprobada por este último. En este espacio, los dirigentes estudiantiles de los Secretariados rinden cuenta de su gestión al Consejo de su respectivo nivel y a sus electores, por lo que se deberá sesionar en un espacio donde todos los miembros de la estructura que estén interesados puedan participar.

Archivar la información: las valoraciones del Consejo de la FEU se escriben y luego son firmadas por el evaluado y el vicepresidente del Secretariado, quien es el máximo responsable del proceso de evaluación y rendición de cuentas y por el resto de los miembros de la Comisión Evaluadora. Inmediatamente se deben guardar en los archivos de modo que se pueda acudir a ellas para darle seguimiento. La evaluación firmada por el dirigente estudiantil y los miembros de la Comisión Evaluadora debe ser archivada al menos por dos cursos.

Artículo 116: El Consejo de la FEU extraordinario que sesionará a los efectos de este proceso será presidido por la Comisión Evaluadora.

Artículo 117: En esta reunión se someterá a aprobación las evaluaciones individuales de los dirigentes y las recomendaciones que la Comisión Evaluadora propuso a los mismos. Los dirigentes del Secretariado de la FEU rendirán cuenta de su gestión y se someterán a interpelaciones de sus miembros para que la Comisión Evaluadora tome notas. La Comisión Evaluadora, en el Consejo extraordinario que cierra el ciclo de evaluación del curso, realiza al Consejo las recomendaciones pertinentes sobre que dirigentes debería o no continuar sus responsabilidades el próximo curso escolar, a los efectos de que el Consejo se pronuncie al respecto y traslade su recomendación a la Comisión Electoral.

Artículo 118: La Comisión Evaluadora Nacional evaluará a los presidentes de la Universidad quienes serán evaluados además por el consejo al que dirigen.

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