• Elementos generales del proceso.

Artículo 36: El Proceso Eleccionario de la FEU para la selección de los dirigentes estudiantiles, constituye el principal proceso orgánico y político de la Organización y se realiza con la periodicidad siguiente:

Dirección de la brigada: todos los años, al inicio de cada curso escolar.

Secretariado de Facultad, Sede o Filial: todos los años, al inicio de cada curso escolar.

Secretariados de Centros: todos los años, al inicio de cada curso escolar.

Secretariado Nacional de la FEU: será electo cada dos años en el marco del Consejo Nacional y en el espacio del Congreso cuando se convoque dicho órgano, mediante el voto directo y secreto. En el año donde no hay elecciones se realiza la aprobación de los nuevos miembros del secretariado mediante el voto directo y público en el marco del Consejo Nacional.

Artículo 37: En todas las estructuras se efectuarán las elecciones mediante el voto directo y secreto, excepto en aquellas cuya membresía sea menor o igual a 100 estudiantes, las cuales lo desarrollarán mediante el voto directo y público. La convocatoria para la participación en el proceso eleccionario será extensiva a toda la membresía de la FEU.

Artículo 38: Las elecciones en todos los niveles serán válidas si ejercen el sufragio más del 85% de los estudiantes de estas estructuras. Se declararán válidas, en casos excepcionales a nivel de universidad, aquellas elecciones en las que ejerzan el sufragio el 80% de los miembros, previa consulta al Secretariado Nacional de la FEU.

Artículo 39: Para ser dirigente estudiantil, a cualquier nivel, el estudiante tiene que haber sido validado por su brigada de la FEU.

Artículo 40: De producirse un empate para miembro, se contabilizarán adicionalmente los votos para presidente; si el empate es en la elección para presidente, se realizará una nueva votación con los estudiantes implicados hasta que se decida por uno u otro candidato. El procedimiento será extensivo para todos los niveles de dirección.

Artículo 41: El máximo responsable de la conformación de la dirección de la Comisión Electoral es el Consejo de la FEU a cada nivel. El procedimiento se realizará al finalizar cada curso escolar.

Artículo 42: La candidatura para Miembro del Secretariado a cualquier nivel estará compuesta por las propuestas aprobadas en el Consejo.

 Comisión electoral

Artículo 43: Las Comisiones Electorales a todos los niveles, como máximas responsables de la preparación y desarrollo de los procesos eleccionarios convocados, asumen entre sus funciones:

  • Garantizar el cumplimiento del cronograma eleccionario establecido.

  • Impartir seminarios de preparación sobre el proceso eleccionario al inicio de cada curso escolar.

c) Potenciar la participación activa y consciente de los miembros de la organización en el proceso.

d) Recepcionar y valorar las propuestas realizadas desde la base para desempeñarse como futuros dirigentes estudiantiles en cada curso escolar teniendo en cuenta los criterios de idoneidad, responsabilidad, ejemplaridad, compromiso con la organización, experiencia, capacidad y representatividad, o las propuestas realizadas para cualquier otro proceso.

e) Presentar al Consejo de la FEU la propuesta de candidatura para integrar el secretariado de la FEU y someterla a su aprobación.

f) Divulgar la candidatura para miembros del secretariado de la FEU.

g) Constituir la Comisión de Escrutinio.

h) Velar por la transparencia del proceso eleccionario.

i) Rendir cuenta al Consejo de la FEU sobre el desarrollo del proceso eleccionario en cuestión.

Artículo44: Las Comisiones Electorales a todos los niveles quedan facultadas para tomar aquellas decisiones imprescindibles que garanticen la efectividad del proceso eleccionario, teniendo en cuenta la legalidad de la misma y previa consulta con la Comisión Electoral Inmediata Superior.

Artículo 45: Las Comisiones Electorales se activarán en cualquier momento del curso escolar en que se requiera el desempeño de sus funciones.

Artículo 46: Las Comisiones Electorales estarán compuestas a nivel de centro por un Presidente y un Vicepresidente que constituyen la dirección, además de los Presidentes de las Comisiones Electorales de la estructura inmediata inferior.

Artículo 47: En el caso de las Comisiones Electorales a nivel de Facultad, Sede o Filial y en la Residencia Estudiantil, estarán compuestas por un Presidente, un Vicepresidente y los representantes de las brigadas y de las estructuras de base de la Residencia, según corresponda.

Artículo 48: Las Comisiones Electorales se subordinarán a la Comisión Electoral inmediata superior y mantendrán al tanto del desarrollo del proceso al Consejo de la FEU al cual pertenecen.

  • Brigadas y estructuras de base de la Residencia Estudiantil

Artículo 49: El proceso eleccionario en las brigadas y en las estructuras de base de las Residencias Estudiantiles consta de tres momentos:

a. Elección de su representante para la Comisión Electoral del nivel superior.

b. Elección de la dirección de la brigada (Presidente y Vicepresidente) y en el caso de la Residencia, un Jefe de la estructura de base.

c. Propuestas para la candidatura: la brigada efectuará tantas propuestas como considere para la Facultad, Sede o Filial y para la Universidad, mientras que las estructuras de base de la residencia efectuarán las propuestas que consideren para la candidatura de la Residencia.

Artículo 50: En las brigadas de primer año se seleccionará un coordinador al iniciar el curso escolar, hasta que se realice el ingreso oficial a la Federación Estudiantil Universitaria.

Artículo 51: El proceso eleccionario en primer año será dirigido por un miembro de la Comisión Electoral de la Facultad, Sede o Filial, según corresponda y estará antecedido por la explicación de los Estatutos y principios organizativos de la FEU, luego de la firma del Libro y la Planilla de Ingreso (Anexo 1), como muestra de la voluntad de la membresía de pertenecer a la Organización, se procederá a las elecciones.

Artículo 52: En las estructuras de base de la Residencia Estudiantil, se realizará el proceso eleccionario de forma directa.

Artículo 53: El procedimiento para la elección de la Dirección de la FEU de la Brigada y las estructuras de base de la residencia será el siguiente:

a) El voto se efectuará directo y público por cada estudiante una sola vez a partir de las propuestas de los miembros de la Brigada y las estructuras de base de la residencia.

b) En la brigada se realizará primero la elección del Presidente y luego la del Vicepresidente, de ser necesario y atendiendo a su membresía. Es electo Presidente de la FEU de la Brigada el que mayor cantidad de votos alcance en la elección para Presidente y Vicepresidente el que mayor cantidad de votos obtenga en la elección para Vicepresidente.

c) En las estructuras de base de la residencia, sólo se elegirá a su representante y es electo representante el compañero que más votos alcance para dicha estructura.

 

Facultad, Sede, Filial y Residencia Estudiantil

Reunión del Consejo de la FEU para aprobar la candidatura. 

Artículo 54: La Comisión Electoral, una vez concluido el proceso en la base, presentará las propuestas para la candidatura de la Facultad, Sede o Filial y Residencia Estudiantil, según corresponda, al Consejo de la FEU. Así mismo, después de valorar las propuestas de las brigadas para integrar la candidatura de Universidad, presentará a la estructura dichas propuestas y las someterá a su aprobación.

Artículo 55: Para efectuarse la reunión debe estar presente el 85%de los miembros del Consejo (Presidentes de brigadas electos y Secretariado saliente) y la dirección de la Comisión Electoral; podrán participarán como invitados los miembros de la Comisión Electoral a ese nivel.

Artículo 56: El Consejo discutirá y aprobará las propuestas para las candidaturas de Facultad, Sede o Filial, Residencia Estudiantil que debe tener 2 propuestas más que la cifra a elegir. Igualmente ratificará las propuestas de la Comisión Electoral para la candidatura de Universidad. Para aprobar la candidatura será necesario el 50% más 1 de los votos de los miembros presentes.

Artículo 57: Si el Consejo no estuviera de acuerdo con las candidaturas presentadas por la Comisión Electoral (a cualquier nivel), esta deberá valorar las nuevas propuestas realizadas y presentar los nuevos resultados.

Artículo 58: En las Facultades, Sedes o Filiales con menos de 100miembros la Comisión Electoral presentará la candidatura ante la membresía la cual podrá votar para elegir a su presidente sólo una vez mediante el voto directo y público.

Artículo 59: La boleta confeccionada por la Comisión Electoral deberá ordenar alfabéticamente a los candidatos por su primer apellido y tendrá dos candidatos más que la cifra a elegir y dos (2) espacios en blanco para que los participantes en el proceso puedan hacer otras propuestas si lo desean.

Artículo 60: La boleta contará con cuatro columnas: a) Apellidos y Nombres. b) Brigada. c) Votos para Miembro. d) Votos para Presidente.

Artículo 61: En los votos para miembros, se podrá marcar hasta cuantos miembros deba tener la estructura, mientras que en los de presidente, se deberá marcar por un solo candidato, el cual debe ser uno de los que se marcó como miembro.

Artículo 62: La boleta debe tener breves indicaciones para la realización de la votación. Muestra de Boleta para Secretariado de Facultad, Sede y Filial, 5 miembros. (Anexo 2)

Artículo 63: Son proclamados miembros del Secretariado los estudiantes que obtengan la mayor cantidad de votos para miembro. De los electos, el presidente será quien más votos para presidente obtenga.

Artículo 64: En el caso de la Residencia Estudiantil, el proceso transcurrirá de manera semejante al de las Facultades, Sedes o Filiales en dependencia de su estructura y membresía.

Artículo 65: El conteo de los votos lo efectuarán los miembros de la Comisión Electoral de la estructura correspondiente, en un lugar que permita, a quienes lo deseen, observar el proceso.

Artículo 66: Las boletas del proceso eleccionario se conservarán por un tiempo mínimo de un año (tiempo que se mantiene vigente el Secretariado electo) en un lugar seguro, selladas y en su interior un acta que refleje los resultados firmada por el presidente de la Comisión Electoral.

Primera reunión del Consejo de la facultad, sede, filial y residencia estudiantil

Artículo 67: La primera reunión del Consejo de la FEU:

a) Se realizará antes de los 3 días hábiles de culminado el proceso.

b) La Comisión Electoral presentará los resultados del proceso y rendirá cuentas del mismo al Consejo de la FEU. El Consejo aprobará, según la propuesta que presenta el Secretariado electo, al miembro que se desempeñará como vicepresidente. Las responsabilidades que ocuparán cada uno de los restantes miembros serán designado por el Presidente.

Artículo 68: En el caso de ser electo un Presidente o un Vicepresidente de brigada o Jefe de las estructuras de base de la residencia como miembro del secretariado, se procederá de la siguiente manera:

  • En caso de ser electo el Presidente de Brigada, este será sustituido por el Vicepresidente.
  • En caso de ser propuesto el Vicepresidente de brigada y electo en el Secretariado de la Facultad, Sede o Filial, en la siguiente reunión de brigada se elegirá el nuevo Vicepresidente de la Brigada.
  • En caso de ser propuesto el Jefe de la estructura de base de la residencia y electo en el Secretariado de la Residencia, en la siguiente reunión de la estructura de base de la residencia, se elegirá a un nuevo compañero para dicha estructura.

Centro

Reunión del Consejo de la FEU del centro para aprobar la candidatura.

Artículo 69: La candidatura del centro para el proceso eleccionario se aprobará en reunión del Consejo de la FEU de esa estructuraPara aprobar cada candidatura será necesario que el 50% más 1 de los miembros del Consejo voten a favor de la propuesta.

Artículo 70: Para efectuarse la reunión debe estar presente más del 85% de los miembros del Consejo (Presidentes de las Facultades, Sedes y Filiales electos, Presidentes de Residencias Estudiantiles o Coordinadores electos, además del Secretariado saliente) y como invitados la Comisión Electoral.

Artículo 71: Se conformará una boleta, que debe tener dos candidatos más que la cifra a elegir, integrada por las propuestas presentadas por la Comisión Electoral al Consejo de la FEU a ese nivel. Para su confección se tendrán en cuenta los principios de idoneidad, responsabilidad, compromiso con la Organización y representatividad.

Artículo 72: Pueden ser parte de la candidatura los presidentes de Facultades, Sedes o Filiales, así como los miembros electos en estas estructuras. Si al terminar el proceso el presidente de una Facultad, Filial o Sede es electo miembro del secretariado o presidente del centro su lugar en Facultad, Sede o Filial lo ocupará el miembro que haya obtenido la segunda mayor cantidad de votos para presidente.

Votación

Artículo 73: Las boletas confeccionadas por la Comisión Electoral deberán ordenar alfabéticamente a los candidatos por su primer apellido, tendrán dos candidatos más de la cifra a elegir y dos (2) espacios en blanco para que los estudiantes puedan hacer otras propuestas si así lo consideran.

Artículo 74: La boleta contará con 4 columnas: a) Nombre y apellidos. b) Facultad, Sede o Filial. c) Votos para miembro. d) Votos para Presidente.

Artículo 75: La boleta debe tener breves indicaciones para la realización de la votación. Muestra de boleta para la elección del Secretariado de Universidad con 7 miembros. (Anexo 3)

Artículo 76: Los miembros del Secretariado serán aquellos estudiantes que obtengan mayor cantidad de votos para miembros, siempre que hayan alcanzado más del 50% de los votos válidos. En el caso de que no alcanzaran el por ciento de los votos válidos, se reunirá nuevamente la Comisión Electoral para determinar entre el resto de las propuestas de las brigadas, otras, siempre un número más que la cantidad de estudiantes que no alcanzaron el por ciento requerido. La nueva propuesta se llevará a votación de la membresía de la FEU.

Artículo 77: Como Presidente de la FEU de la Universidad será proclamado el miembro que obtenga mayor cantidad de votos para Presidente.

Artículo 78: El conteo de los votos lo efectuarán los miembros de la Comisión Electoral en un lugar que permita a quienes lo deseen observar el proceso.

Primera reunión del Consejo del Centro

Artículo 79: La primera reunión del Consejo de la FEU del Centro:

Se realizará antes de los 3 días hábiles de culminado el proceso.

La Comisión Electoral presentará los resultados del proceso y rendirá cuentas del mismo al Consejo de la FEU.

El Consejo aprobará, según la propuesta que presenta el Secretariado electo, al miembro del Secretariado que se desempeñará como vicepresidente. Las responsabilidades que ocuparán los restantes miembros serán designadas por el Presidente.

Estructura Nacional

Proceso de selección de los delegados al congreso

Artículo 80: En el proceso de selección de los Delegados al Congreso de la FEU:

a) Una representación de los delegados serán Delegados Directos al Congreso, en un proceso anticipado de reconocimiento a estructuras de la FEU y estudiantes destacados en el trabajo de la Organización.

b) El resto serán delegados elegidos en cada una de las estructuras seleccionadas para participar en el Congreso.

La condición de Delegados de Honor será conferida a personalidades de reconocido prestigio a propuesta del Secretariado Nacional y aprobado por su Consejo.

Artículo 81: La estructura del Consejo Nacional es aprobada por el Congreso de la FEU. Excepcionalmente se faculta al Secretariado Nacional para presentar al Consejo Nacional un cambio en dicha estructura.

Artículo 82: La propuesta de candidatura para el Secretariado Nacional estará compuesta por 19 compañeros, para elegir 19, entre permanentes y estructuras representativas.

Artículo 83: La candidatura será previamente consultada de manera individual a los miembros del Consejo Nacional por la Comisión Electoral Nacional y posteriormente sometida a aprobación de los delegados al Congreso o miembros del Consejo Nacional, según corresponda.

Artículo 84: La propuesta de los 19 compañeros será discutida con antelación por la Comisión Organizadora del Congreso y tendrá como cantera a los Miembros del Consejo Nacional de la FEU, y en casos excepcionales, otros dirigentes estudiantiles de los Consejos de centro.

Artículo 85: Será aprobada la Candidatura, si cuenta con el 50%más 1 del total de los votos.

Artículo 86: Se creará además una Comisión de Escrutinio para apoyar la labor de la Comisión Electoral Nacional. Dicha Comisión debe ser aprobada en una de las sesiones de trabajo del Congreso o del Consejo Nacional.

Votación

Artículo 87: En la boleta se deberá ordenar alfabéticamente solo a los candidatos a formar parte del secretariado permanente, teniendo en cuenta su primer apellido. La misma tendrá dos espacios en blanco para que se puedan hacer otras propuestas si así lo consideran

Artículo 88: Las estructuras no permanentes serán aprobadas en la sesión ordinaria del Consejo Nacional cuando se presente al Secretariado Nacional electo.

Artículo 89: Para Presidente se podrá votar por un sólo candidato, mientras que para miembros se debe marcar hasta por 13 candidatos.

Artículo 90: La boleta contará con cuatro columnas: a) Apellidos y Nombre b) Provincia. c) Votos para Miembro. d) Votos para Presidente.

Artículo 91: La boleta debe tener breves indicaciones para la realización de la votación. Muestra de boleta para el Secretariado Nacional, 13 miembros. (Anexo 4)

Artículo 92: Serán proclamados Miembros del Secretariado Nacional de la FEU aquellos compañeros que obtengan el 50% más 1 de los votos para miembro.

Artículo 93: Será proclamado Presidente aquel miembro que obtenga la mayor cantidad de votos para Presidente.

Artículo 94: El conteo de los votos lo efectuarán los Miembros de la Comisión de Escrutinio en un lugar que permita a quienes lo deseen observar el proceso de conteo.

Primera reunión del Secretariado Nacional

Artículo 95: La primera reunión del Secretariado Nacional de la FEU se realizará inmediatamente después de realizado el escrutinio.

Artículo 96: El Secretariado Nacional electo discutirá la propuesta para Vicepresidente y las responsabilidades de cada uno de sus Miembros, así como las propuestas de miembros no permanentes.

Primera reunión del Consejo Nacional

Artículo 97: En la primera reunión del Consejo Nacional de la FEU la Comisión Electoral presentará los resultados del proceso y rendirá cuentas del mismo.

a) El Consejo someterá a aprobación la propuesta que presenta el Secretariado electo del compañero(a) que se desempeñará como Vicepresidente, así como las estructuras no permanentes.

b) El Presidente Nacional informará al Consejo la distribución de responsabilidades acordada entre los miembros del Secretariado Nacional.

Artículo 98: Finalmente la Comisión Electoral presentará y divulgará los resultados del proceso en todas las estructuras de la FEU del país, los cuales serán publicados en la revista Alma Mater entre otros medios de comunicación.

Movimientos que se realizan fuera del proceso eleccionario 

Artículo 99: Para separar o liberar de su cargo a algún miembro del secretariado a cualquier nivel, este movimiento tiene que ser aprobado por el Consejo de la FEU al cual pertenece. Tienen que estar presentes más del 85 % de sus miembros y el 50% más 1 de estos deben votar a favor de la propuesta. Cuando la situación sea por voluntad propia, y no sanción, no debe ser llevado a aprobación. La entrega se realizará en un período no mayor de un mes.

Artículo 100: Para promover a algún estudiante a miembro del secretariado a cualquier nivel, en caso de que quedara vacante una de sus plazas, tiene que ser aprobado por el Consejo de la FEU correspondiente a ese nivel. Tienen que estar presentes más del 85 % de sus miembros y el 50% más 1 de estos deben votar a favor de la propuesta.

Artículo 101: Para separar o liberar de su cargo a algún Presidente de la FEU a cualquier nivel, este movimiento tiene que ser aprobado por el Consejo de la FEU que dirige y al que pertenece como miembro (inmediato superior). De no existir consenso, la decisión será tomada por el Consejo de la FEU inmediato superior. Si el análisis se realiza a algún miembro del Consejo Nacional, deberá participar un miembro del Secretariado Nacional de la FEU. Tienen que estar presentes más del 85 % de sus miembros y el 50% más 1 de estos deben votar a favor de la propuesta.

Artículo 102: Para promover a un estudiante a Presidente de la FEU, en caso de que quedara vacante dicha plaza, tiene que ser aprobado primeramente por el Secretariado de la FEU de la estructura inmediata superior y luego por el Consejo de la FEU correspondiente (entiéndase, el Consejo de la FEU de dicho Presidente). Tienen que estar presentes más del 85 % de sus miembros y el 50 % más 1 de estos deben votar a favor de la propuesta.

Reclamaciones

Artículo 103: Se podrán realizar reclamaciones referentes al proceso eleccionario a cualquier nivel, hasta 5 días hábiles después de ser publicados oficialmente los resultados del mismo.

Artículo 104: En caso de que la reclamación sea por la actuación de la Comisión Electoral, la comisión será conformada por la Comisión Electoral de la estructura inmediata superior. En caso de reclamaciones se debe informar de inmediato al Secretariado Nacional.

Artículo 105: Se conformará una comisión presidida por el Presidente de la Comisión Electoral de la estructura inmediata superior, y miembros del Consejo de la FEU según determine la Comisión Electoral, sin exceder el total de 5 miembros en dicha comisión. En el caso de que la reclamación sea a nivel de la Universidad, la comisión será presidida por el Organizador del Secretariado Nacional de la FEU.

Artículo 106: La Comisión cuenta con un período de 15 días hábiles para la realización del proceso.

Artículo 107: Las conclusiones a las que arribe la Comisión serán dadas a conocer en el Consejo de la FEU de la estructura de donde proviene la reclamación.

Artículo 108: La Comisión deberá actuar en todo momento bajo los principios de justicia, honestidad, responsabilidad, imparcialidad y racionalidad. De comprobarse que la Comisión o alguno de sus miembros violan estos principios deliberadamente, se procederá a la aplicación de una medida correspondiente a una falta Grave.

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