09 Oct
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El pasado 29 de septiembre el Consejo de Estado de la República de Cuba convocó a la Sesión Extraordinaria de la Asamblea Nacional, la que ocurrirá mañana, en la histórica fecha del 10 de octubre, cumpliendo con el cronograma legislativo y electoral establecido por la nueva Constitución , aprobada en abril del presente año.

El pasado 29 de septiembre el Consejo de Estado de la República de Cuba convocó a la Sesión Extraordinaria de la Asamblea Nacional que ocurrirá mañana, en la histórica fecha del 10 de octubre, cumpliendo con el cronograma legislativo y electoral establecido por la nueva Constitución, aprobada en abril del presente año.

La sesión de mañana será trascendental. Se producirán nuevos cambios en la institucionalidad del Estado y el Gobierno cubano. Por lo que te proponemos conocer 3 cosas que sucederán mañana en la Sesión Extraordinaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

1. Se elegirá al Presidente y Vicepresidente de la República de Cuba.

El Presidente de la República es el Jefe del Estado. Es elegido por la ANPP de entre sus diputados, por un período de cinco años. Para ser electo se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta.

Puede ejercer su carga hasta dos periodos consecutivos, luego de lo cual no puede desempeñarlo nuevamente. Se requiere haber cumplido 35 años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía.

Algunas atribuciones del Presidente de la República:

- cumplir y velar por el respeto a la Constitución y las leyes;

- representar al Estado y dirigir su política general;

- dirección la política exterior, las relaciones con otros estados y la relativa a la defensa y la seguridad nacional;

- refrendar las leyes que emita la Asamblea Nacional del Poder Popular y establecer su publicación en la Gaceta Oficial de la República, de conformidad con lo previsto en la ley;

- presentar a la Asamblea Nacional del Poder Popular, una vez elegido por esta, en esa sesión o en la próxima, los miembros del Consejo de Ministros;

2. Elección de la dirección de la Asamblea Nacional y del Consejo de Estado

Esta parte de la sesión transcurre bajo la dirección del presidente del Consejo Electoral Nacional y para su celebración se requiere la presencia, como mínimo, de las dos terceras partes del total de diputados que integran la Asamblea Nacional del Poder Popular.

El presidente del Consejo Electoral Nacional invita al presidente de la Comisión de Candidaturas Nacionales para que presente las propuestas de candidatos a los cargos de presidente, vicepresidente y secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular, que a la vez tengan la misma responsabilidad en el Consejo de Estado

Una vez presentada la candidatura, el presidente del Consejo Electoral Nacional pregunta a los diputados si desean excluir algunos o algunos de los propuestos; La exclusión de integrantes de la candidatura solo puede ser acorde por el voto favorable de la mayoría de los diputados presentes, en la votación pública.

Concluidos estos trámites, el presidente del Consejo Electoral Nacional somete a aprobación el proyecto de candidatura, mediante votación pública, el resultado aprobado si obtiene más del cincuenta (50) por ciento de los votos de los diputados presentes.

Posteriormente, el Presidente de la Comisión de Candidaturas Nacionales presenta los 18 candidatos a los miembros del Consejo de Estado, además de los 3 integrantes de la dirección. El Consejo de Estado tendrá por tanto 21 miembros

Una vez presentada la candidatura, el presidente del Consejo Electoral Nacional pregunta a los diputados si desean excluir algunos o algunos de los propuestos; la exclusión solo puede ser acorde por el voto favorable de la mayoría de los diputados presentes, en votación pública.

Concluido lo anterior, el presidente del Consejo Electoral Nacional somete a aprobación el proyecto de candidatura para la nominación de los demás miembros del Consejo de Estado

El presidente del Consejo Electoral Nacional, una vez aprobadas ambas candidaturas, explica la forma en que se realizan las votaciones, indica distribuir ambas boletas a los diputados presentes y solicita a estos que efectúen la votación, la que se realiza mediante voto libre, igual, directo y secreto.

El Consejo Electoral Nacional realiza el escrutinio de ambas boletas, su presidente anuncia sus resultados, iniciando por la elección a los cargos del presidente, vicepresidente y secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado, luego de lo cual informa con relación a los demás integrantes del Consejo de Estado; declara elegidos a los que obtuvieron más del cincuenta (50) por ciento de los votos válidos emitidos.

En el caso de que alguno de los candidatos no haya obtenido el número de votos requerido, se procederá a presentar una nueva propuesta por la Comisión de Candidaturas Nacionales y se obtendrá una nueva elección.

Los electos toman posesión de sus cargos ante la Asamblea Nacional del Poder Popular.

3. Elección de los miembros del Consejo de Estado 


Con información tomada de Granma y la Constitución de la República de Cuba

Foto tomada de Internet

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