A partir del presente curso 2019-2020 los graduados universitarios cubanos se enfrentarán a la nueva Resolución de Ubicación Laboral del Ministerio de Educación Superior (MES).
La Resolución 29 del presente año es el resultado de un acuerdo del noveno Congreso de la Federación Estudiantil Universitaria (FEU) e introduce variaciones para el otorgamiento de plazas y deroga la que estuvo vigente desde el año 2011. Para entender las nuevas implicaciones para los futuros egresados, dialogamos con el Dr.C Reynaldo Velázquez Zaldívar, Director General de Pregrado del MES.
¿Cuáles son los principales cambios que propone la nueva resolución?
El cambio principal es la anticipación del momento de ubicación laboral. En lo esencial adelanta la ubicación laboral al último año de la carrera, en contraposición a lo que hacíamos antes que ubicábamos al estudiante una vez culminada su vida estudiantil.
También hay cambios fundamentales que se establecen en el nuevo ordenamiento con respecto al procedimiento que se utiliza para la ubicación laboral. Desde el año anterior se reciben las plazas que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) oferta para esta ubicación y lo recibe el Ministerio de Educación Superior.
Es necesario realizar la evaluación integral del estudiante donde la Federación Estudiantil Universitaria (FEU) tiene un protagonismo importante y, por otra parte, el centro de todo esto lo tiene la Comisión de Ubicación laboral que se establece a nivel de universidad, presidida por el rector, y la que se constituye a nivel de facultad, presidida por el decano que es realmente quien conduce todo este proceso.
¿Qué mecanismos tiene la resolución para otorgar las plazas?
Se realiza a través de la Asamblea de Ubicación que mantiene la prioridad en el asunto, pero se diversifican las variables que hay que tener en cuenta a la hora de ubicar a los estudiantes.
Por lo general, los estudiantes se ubicaban por la idoneidad, eso siempre ha estado en la resolución, sin embargo, muchas veces primaba la evaluación de la integralidad que se hacía cuando estaba culminando los estudios. Ahora hay que tener en cuenta esa evaluación integral que se hace en los tres años anteriores cuando la carrera es de cuatro años. Hay carreras que son de cinco que están transitando ya a cuatro.
La resolución prioriza el Premio al Mérito Científico, que es un elemento pendiente a consideraciones todavía porque en ese instante no se ha otorgado aún ese premio que se otorga por toda la vida universitaria, por lo tanto también es importante considerar el último año de la carrera. Por lo tanto, lo que se va a evaluar en ese momento serán aquellos estudiantes destacados en la actividad científico-investigativa en esos tres años anteriores.
Teniendo en cuenta esta información es que se va a esa Asamblea de Ubicación Laboral que comienza con una entrevista individual al estudiante donde se evalúa con él, de ese plan de plazas, en qué lugar sería más idóneo. Ese estudiante, en función de sus competencias, de sus capacidades será capaz de aportar o no.
Por otra parte, se establece con fuerza, aunque es algo que viene de la otra resolución, que los estudiantes que han desarrollado trabajos en sectores priorizados y estratégicos para el país pueden acercarse antes de comenzar el proceso de ubicación laboral a las empresas y entidades, que pueden solicitarlos directamente porque han desarrollado una vida de prácticas laborales, académicas y de aportes investigativos a esa empresa y se considera que sean idóneos para esa plaza.
¿Qué pasa si la entidad solicita al estudiante y luego no existe la plaza en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social?
Siempre debe realizarse sobre la premisa de que tiene que existir la plaza asignada por el Ministerio de Trabajo. Las plazas se obtienen a partir de las demandas que hacen las entidades. Es decir que si en el momento que tenían que hacer la demanda con el Ministerio de Trabajo no la hicieron, pues no hay plaza. No tiene sentido que soliciten un estudiante si no tienen la plaza para ello.
En caso de existir inconformidad con el resultado del proceso, ¿qué pueden hacer los estudiantes para realizar reclamaciones o pedir cambios?
La Asamblea Estudiantil de Ubicación Laboral es soberana. Lo que ahí se someta a consideración y se apruebe es inapelable. Solo en caso de que se cometa una violación en el procedimiento es que se puede impugnar, no la decisión en sí, sino el cómo se realizó el proceso. La Asamblea de Ubicación Laboral debe ser soberana y transparente. Por esa razón se emiten todos los criterios y luego se somete a votación.
Hay que hacer una valoración integral de los estudiantes bien hecha. Debe estar basado en su desempeño real, en función de la participación activa en el ámbito universitario. Si la valoración se hace bien y si el departamento o carrera ha dado un seguimiento a cada uno de los estudiantes y se conoce cuáles son las actitudes y aptitudes de ese estudiante, debe acercarse el estudiante idóneo a la plaza idónea. Hay errores que se pueden cometer, pero la asamblea es soberana y ahí culmina el proceso.
Uno de los temas abordados en la resolución plantea que el estudiante debe realizar el ejercicio de culminación de estudios en el lugar que sea ubicado ¿Responderá esto a particularidades de las carreras o será implementado de forma general?
En la vida, todo tiene ventajas y desventajas. La mayor ventaja aquí está en que el estudiante se vincula en ese último año en el lugar asignado donde trabajará en el futuro. Ese tiempo permite al estudiante conocer el ambiente laboral de los jefes y líderes que hay allí, también se conoce a profundidad las rutinas productivas de ese lugar.
Como nuestras carreras son de perfil amplio, resulta un interés de cada una que los estudiantes pasen por varias entidades. Hay que tener en cuenta que hay una etapa de preparación para el empleo que es dentro de la entidad donde laborarán.
Lo ideal es que se puedan realizar los trabajos de diploma, los ejercicios de culminación de estudios vinculados a la entidad. Eso se puede aprobar o no si al director de la entidad le interesa que sigan desarrollando investigaciones hechas previamente en ese lugar con el que ya lleva familiarizándose.
La resolución dice que se debe lograr siempre que sea posible esa vinculación con las tesis, y dado que en los últimos años de carrera, por lo general hay solo docencia en un semestre y la culminación de estudios en otro, mas en la etapa de docente hay proyectos de curso, trabajos extracurriculares, extra clases, y lo mejor sería realizarlos en el sitio de pre ubicación.
¿Qué pasará en el caso de los estudiantes de carreras nacionales o quienes estudian fuera de sus provincias?
Los vínculos pueden ser de diversos tipos: parciales, generales, temporales. Hay que diseñar esa vinculación. Por ejemplo, puede ser que esos estudiantes que estudien fuera de sus provincias se vinculen a sus respectivas empresas durante una semana al mes. Ejemplos de ese tema lo aplica la Universidad de las Ciencias Informáticas (UCI), donde estudian jóvenes de toda Cuba. Habrá lugares donde el vínculo puede ser menos profundo y habrá otros donde el estudiante se sienta parte de la empresa durante ese último año.
Nota: En la revista radial de los universitarios cubanos, Tiempo FEU, que se transmite este sábado a las 6:30pm por Radio Progreso asistirán René Sánchez Díaz, Director de Ingreso y Ubicación Laboral del MES y Reynaldo Velázquez Zaldívar, Director General de Pregrado, para ofrecer otras informaciones sobre la nueva Resolución de Ubicación Laboral
Escrito por Yohan Amed Rodriguez Torres
Fotos tomadas de Internet